El ministro Marlaska anunció el 12 de septiembre su intención de bajar la tasa de alcoholemia a 0,2 GR por litro de sangre. La medida, para aplicarse, tiene que pasar el trámite legislativo en el parlamento, pero ya ha levantado controversia, suscitando tantos partidarios como detractores.
En estos momentos la tasa máxima de alcohol permitida para conducir es de 0,5 GR/l. La medida, según informa la revista Coches.net pretende equiparar la legislación española a la de otros países europeos como Alemania, Suecia y Dinamarca con la intención de reducir el número de accidentes de tráfico.
El alcohol al volante es la segunda causa de siniestralidad vial después de los despistes e imprudencias. Se calcula que entre el 25 y el 30% de los siniestros se deben a haber bebido alcohol antes de coger el coche.
Si se aplica la medida propuesta, solo con tomar una cerveza o una copa de vino sería suficiente para dar positivo en un control de alcoholemia. Para que esto se produzca no es necesario que el conductor haya tomado su trago pocos minutos antes de conducir. El alcohol permanece en el cuerpo durante varias horas, alcanzando su máximo nivel de impacto en el organismo entre la media hora y la hora después de su consumo.
Con el reglamento actual, la mayor restricción de alcoholemia se aplica para los conductores noveles, con menos de un año de antigüedad, y para los conductores profesionales (taxistas, camioneros, choferes de furgonetas de reparto, etc.) Para el primer grupo, los conductores noveles, la tasa de alcohol permitida está fijada en 0,30 g/l y para los conductores profesionales en 0,15. Con la medida propuesta se pretende aplicar la tasa máxima de 0,20 g/l para todos.
Entre la población está la idea extendida de que cuando se tiene experiencia al volante, haber tomado unas pocas cervezas no afecta a nuestra conducción. Pensamos que la situación se vuelve peligrosa cuando nos encontramos visiblemente ebrios. La realidad es que beber y tomar drogas es incompatible con manejar un vehículo.
Los efectos del alcohol al volante.
Las autoridades sanitarias señalan que el consumo de alcohol, por minúsculo que sea, disminuye nuestras capacidades físicas y mentales para conducir. Evidentemente, a mayor ingesta de alcohol, mayor es el deterioro. De todos modos, estos son los efectos que el alcohol produce sobre nuestro organismo con relación a la conducción:
- Peor percepción de la distancia con respecto a los vehículos de nuestro alrededor y los puntos de referencia de la carretera.
- Problemas de visión como deslumbramientos y sensibilidad a la luz roja.
- Falsa sensación de seguridad en sí mismo. El conductor piensa que lo tiene todo bajo control, lo que le lleva a cometer imprudencias.
- Mayor impulsividad y agresividad al volante.
- Aumento de la somnolencia.
- Retardos motores y psicomotores, como la velocidad con la que pisamos el freno o cambiamos de marcha.
- Disminución de los reflejos.
- Menor coordinación entre la mente y el cuerpo. Nuestro cuerpo tarda más tiempo en ejecutar las órdenes que le envía el cerebro.
- Disminución de la concentración.
- Se subestima la velocidad.
Con la normativa actual, las autoridades de tráfico establecen cuatro escenarios o categorías. La zona de alarma, la zona de riesgo, la conducción peligrosa y la conducción temeraria.
La zona de alarma sería cuando el conductor presenta entre 0,2 y 0,5 GR/l. En esta situación, el conductor aumenta su tiempo de reacción y experimenta excitación emocional. A partir de ese momento incrementa inconscientemente su tolerancia al riesgo. En la actualidad, en esta fase se permite conducir, aunque los agentes sean conscientes de que el conductor no está en condiciones óptimas. Con los cambios que se quieren aplicar, esta etapa pasaría a estar sancionada y prohibida.
La zona de riesgo aparece cuando el conductor supera la tasa de 0,5, pero no llega a 0,8. En ese momento, sus reflejos se ven considerablemente afectados, aparecen los primeros problemas de visión y emerge la somnolencia.
Entre 0,8 y 1,5 g/l se considera conducción peligrosa. Surge lo que se conoce como visión túnel. El conductor ve reducida considerablemente su campo de visión, solo ve lo que está delante de sus ojos, perdiendo la visión panorámica. También puede aparecer en estas condiciones la visión doble. La conducción bajo estas circunstancias se vuelve imprevisible.
Por último, conducir con más de 1,5 g/l es una acción temeraria. El conductor presenta graves problemas de percepción, concentración y coordinación, y el proceso mental de toma de decisiones se ve notablemente afectado.
Las sanciones por alcoholemia.
Lo que parece que poca gente parte es que si somos sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, nos arriesgamos a cuantiosas multas económicas y a penas de cárcel. Sí, porque conducir con más de 1,2 g/l ya se considera delito.
Las multas arrancan a partir de los 600 € y la pérdida de 4 puntos de carnet. Aumentando la infracción en función de pasar determinados intervalos y de la reincidencia.
La revista digital Xataka informa que estas son las sanciones que se aplican a día de hoy:
- Entre 0,5 y 1 g por litro de sangre implica una multa de 600 € y una pérdida de 4 puntos de carnet.
- Superar 1 g de alcohol por litro de sangre ya hace que la multa suba a 1.000 € y una pérdida de 6 puntos de carnet.
- Superar los 1,2 g/l se considera delito. Además de la multa de 1.000 € conlleva la pérdida de carnet entre 1 y 4 años, así como una pena de prisión que puede oscilar entre los 3 y los 6 meses; siendo canjeables por trabajos para la comunidad de entre 30 y 90 días.
- Los conductores reincidentes tendrán una multa de 1.000 € y una pérdida de 6 puntos de carnet con independencia de la tasa de alcoholemia que presenten y sin perjuicio de sanciones adicionales.
- Negarnos a pasar un control de alcoholemia conlleva una retirada del carnet de conducir de entre 1 y 4 años y una pena de cárcel que oscila entre los 6 meses y el año de prisión.
Debemos tener en cuenta que la mayoría de los controles de alcoholemia se realizan por el mecanismo de aire expirado, soplando en un alcoholímetro. Aquí los indicadores son diferentes. Una tasa de 0,25 mg se suele corresponder con 0,5 g/l. Aunque no es mecánico, ya que el alcoholímetro es menos preciso que el análisis de sangre.
Si no estamos de acuerdo con la medida que nos da este procedimiento, estamos en nuestro derecho de solicitar un análisis de sangre antes de que el agente nos entregue la multa. Los mismos agentes de tráfico confirman los resultados de los alcoholímetros con análisis en los casos más graves.
Los juicios de alcoholemia.
Cuando un conductor incurre en delito por haber consumido alcohol estando al volante, si lo detecta la policía, inmediatamente se inicia un procedimiento judicial de tipo penal. Será, por tanto, un juez quien determine la pena que se le aplique en función de la cantidad de alcohol ingerido, de las consecuencias de sus actos y de la reincidencia. Que en estos casos siempre funciona como un agravante.
El abogado Pablo Antolín Huelín, director de Antolín Abogados, un bufete multidisciplinar de Burgos especializado en la asistencia en juicios por alcoholemia y accidentes de tráfico, nos cuenta que la principal característica de estos juicios es su rapidez e inmediatez.
El objetivo del abogado en estos casos es evitar la condena a su cliente. No olvidemos que estos actos pueden entrañar pena de cárcel y la retirada del carnet, afectando a la vida, la libertad y la reputación del imputado.
El proceso se pone en marcha con la detención o la citación del encausado. Es uno de los procesos judiciales más rápidos que existen. Se requiere, por tanto, una asistencia jurídica inmediata por parte de un abogado para minimizar los efectos y trabajar una estrategia que defienda los derechos del afectado.
En cuestión de semanas se efectúa la vista oral, ante la que ya se deben haber presentado las pruebas, tanto las que haya recogido la policía como las que adjunte la defensa y se emite una sentencia.
Pablo Antolín dice que para poder intervenir en estos juicios es imprescindible trabajar con un abogado especialista en casos de alcoholemia. Debido a las peculiaridades y rapidez del proceso.
Para penas de cárcel inferior a un año siempre se pueden sustituir por trabajos para la comunidad. El problema, muchas veces, aparece cuando se aprecia reincidencia. Donde la cárcel es complicada de conmutar.
Sabemos lo importante que es la seguridad vial. Es un tema que atañe a la vida. Las imprudencias al volante tienen graves consecuencias. Pero no deja de sorprender la celeridad con la que se celebran estos juicios si lo comparamos con el estado general de la justicia en España, donde los procesos se culminan varios años después de la comisión del delito. Debido, entre otras cosas, a la saturación de la administración de justicia.
Seguramente se actúe así para ejercer un papel ejemplarizante. Alcanzar una conducción con 0 alcohol, no será solo una cuestión de endurecer las penas. Deberá ser asumido por la sociedad.